Position brief

Razones para no retrasar más la implementación de la NOM 044

En diciembre de 2019, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México resolvió otorgar a PEMEX una prórroga de cinco años para que la paraestatal cumpla con el requisito de que todo el diésel que se comercialice en territorio nacional tenga un máximo de 15 partes por millón (ppm) de azufre. Casi inmediatamente, la industria armadora de camiones y tractocamiones solicitó también una prórroga para poder cumplir con sus compromisos de mejorar la tecnología de los vehículos que se producen para el mercado mexicano.

No es necesario retrasar la implementación de la última fase de la NOM 044 porque el diésel de bajo contenido de azufre ya se encuentra plenamente disponible en el país, como lo requiere la NOM 044. La experiencia nacional de la transición a gasolina sin plomo en los años noventa y las estrategias recientes de Brasil, Estados Unidos y otros países muestran que no solo es deseable sino factible que en 2021 todos los vehículos nuevos cuenten con las tecnologías más limpias si se afinan en los próximos meses los siguientes aspectos:

1. Paridad en los precios. El diésel de 15 ppm y el de 500 ppm de azufre tienen actualmente el mismo precio al consumidor, lo que ayudará a evitar que se opte por comprar el de baja calidad en la carga de combustible en los vehículos nuevos. Es indispensable mantener esta paridad en el futuro.

2. Cobertura geográfica de oferta de diésel limpio. Más del 80 % del diésel que se vende en todo el territorio nacional es de bajo contenido de azufre. Es deseable, ciertamente, desarrollar un plan para consolidar la distribución de diésel limpio en la región abarcada por los estados de Querétaro, Hidalgo y Aguascalientes. Sin embargo, dada la autonomía de los vehículos, esto no debe ser un problema, pues todas las estaciones de servicio de empresas privadas en esos estados, así como en todos los estados circundantes, cuentan con diésel limpio.

3. Etiquetado y aseguramiento de la calidad. Actualmente, los lineamientos de etiquetado de las bombas de despacho de combustible de la CRE establecen etiquetas muy similares para el diésel de bajo contenido de azufre y el de alto contenido, haciendo que sea difícil diferenciar entre los dos tipos de diésel. A la vez, los fabricantes tendrían que comprometerse a poner leyendas en los vehículos modelo 2019 y posteriores que instruyan al conductor a cargar solo diésel de bajo contenido de azufre. Es necesario un programa riguroso de control de calidad de los combustibles en las estaciones de servicio para realizar pruebas de verificación, y que se apliquen sanciones por incumplimiento como parte de la evaluación de la conformidad de la norma.

Figura 1
Figura 1. Introducción gradual de MagnaSIN en México.
Figura 3b
Figura 3b. Oferta nacional de diésel en México.